Publicado el 7/8/2026 · Última revisión de las fuentes: 6/8/2026 · Nuestro método

El régimen de impatriados en Luxemburgo

Luxemburgo exime de impuesto el 50 % de la retribución anual bruta de ciertos asalariados venidos del extranjero, sobre una base con tope de 400 000 € — es decir hasta 200 000 € exentos al año, durante el año de llegada y los ocho siguientes.

Es una ventaja considerable, y es mucho más estrecha de lo que se lee por todas partes.

Lo que dice esta página, y de dónde lo saca. Base legal: artículo 115, número 13b de la L.I.R., en su versión resultante de la ley de 20 de diciembre de 2024 (Mémorial A n.º 589), aplicable a partir del ejercicio fiscal 2025. Control antiderogación efectuado: el texto coordinado oficial de la Administration des contributions directes « en vigor a 1 de enero de 2026 » lo reproduce palabra por palabra.

El punto que descarta a la mayoría de los lectores: está cerrado a los transfronterizos

No es una interpretación. Es la primera de las ocho condiciones acumulativas:

« 1. el impatriado es una persona física que tiene su domicilio fiscal o su residencia habitual en el Gran Ducado de Luxemburgo; »

Un transfronterizo no tiene, por definición, ni lo uno ni lo otro. Y las tres generaciones sucesivas del régimen — 2014, 2021, 2025 — ya lo exigían: nunca ha existido una versión abierta a los no residentes.

El segundo cerrojo apunta precisamente a la cuenca luxemburguesa

« 2. durante los 5 ejercicios fiscales anteriores al de su incorporación […] el impatriado no ha estado ni fiscalmente domiciliado en el Gran Ducado, ni ha residido a una distancia inferior a 150 km de la frontera, ni ha estado sujeto en el Gran Ducado al impuesto sobre la renta de las personas físicas por rendimientos profesionales; »

Un candidato procedente de Thionville, Metz, Arlon o Tréveris queda doblemente excluido — aunque se mude a Luxemburgo. Un candidato procedente de Ginebra, del cantón de Vaud o de Alta Saboya cruza esta puerta.

Ninguna fuente oficial dice cómo se miden esos 150 km. Ni en línea recta ni por carretera, ni desde qué punto de la frontera. Para Metz o Nancy la respuesta no cambia; para Estrasburgo, Reims o Lieja es indecidible. Nosotros no lo zanjamos.

El orden de las operaciones lo decide todo

El régimen solo contempla dos perfiles: el asalariado desplazado desde una entidad del grupo situada fuera de Luxemburgo, y el asalariado « directamente contratado en el extranjero ». Es la única variable que el candidato domina por completo, y es irreversible.

Lo que hace el candidatoResultado
Firma su contrato luxemburgués desde el extranjero« contratado en el extranjero » → elegible
Se instala primero y luego busca allífuera del régimen, definitivamente — al año siguiente decae también la condición n.º 2

Trampa del desplazamiento: dimitir de su empleador actual para incorporarse a la filial luxemburguesa del mismo grupo rompe la relación laboral y el derecho de retorno — y por tanto el desplazamiento mismo.

Las ocho condiciones, y quién puede verificarlas

#CondiciónVerificable por
1Domicilio fiscal o residencia habitual en Luxemburgoel candidato
2Durante 5 años: ni domiciliado en Luxemburgo, ni a menos de 150 km, ni gravado por rendimientos profesionalesel candidato
3La actividad representa al menos el 75 % del tiempo de trabajoel candidato
4Retribución anual fija75 000 € brutosel candidato
5El puesto no sustituye a un asalariado no impatriadoel empleador
6Desplazamiento: antigüedad, relación laboral mantenida, derecho de retorno, contrato escritoel empleador
7Contratación: especialización profunda en el sectorel empleador
8Los impatriados ≤ 30 % de la plantilla de la empresasolo el empleador

Cuatro de las ocho condiciones escapan al candidato, entre ellas la cuota del 30 % — un dato que no tiene forma alguna de obtener. Se hacen escribir en el contrato antes de firmar, no después.

Y el régimen lo pilota el empleador: es él quien declara al beneficiario en la lista nominativa del 31 de enero. Un asalariado no puede reclamarlo solo.

Lo que la exención no hace

Una precisión que juega a su favor, en cambio: el umbral de 75 000 € recae sobre la parte fija, mientras que la exención recae sobre el bruto total, variable incluida.

El riesgo franco-luxemburgués, y es cuantificable

La condición de residencia es una prueba de derecho interno luxemburgués. Puede cumplirla alguien a quien Francia sigue considerando residente suyo — cónyuge e hijos que se quedan en Francia.

Ahora bien, el convenio fiscal solo concede el crédito de impuesto con una condición: que las rentas estén « efectivamente sujetas al impuesto luxemburgués ». La mitad exenta no lo está.

Regla práctica. El régimen solo tiene valor si el hogar se traslada realmente a Luxemburgo — no solo un estudio entre semana.

Tres trampas de fuentes, todas verificadas

  1. La página « Impatriés » de la administración está caducada. Con actualización mostrada el 29 de enero de 2025, describe todavía el antiguo régimen de asunción de gastos y no menciona ni el 50 %, ni los 400 000 €, ni la ley de 2024. Contradice el texto coordinado de la misma administración.
  2. El portal Guichet añade dos condiciones ausentes de la ley — una de ellas tomada palabra por palabra de una circular derogada desde 2021.
  3. Tres dispositivos distintos fueron modificados por la misma ley de 20 de diciembre de 2024, lo que alimenta las confusiones: la prima participativa (art. 115, n.º 13a, 50 % exento dentro del límite del 30 % del bruto anual), los impatriados (n.º 13b, 50 % del bruto total, base con tope de 400 000 €) y la prima de joven asalariado (n.º 13d, condición de menos de 30 años).

Lo que no hemos acreditado

Fuentes: ley de 20 de diciembre de 2024 (Mémorial A n.º 589); texto coordinado de la L.I.R. de la Administration des contributions directes, en vigor a 1 de enero de 2026; guichet.public.lu. Consultadas y verificadas el 6 de agosto de 2026.