Dejar Suiza: lo que de verdad pasa con tu segundo pilar
Dejas Suiza definitivamente y te preguntas qué ocurre con tu segundo pilar. La respuesta cabe en una sola distinción: tu destino. Hacia un país de la UE o de la AELC, una parte de tu haber queda bloqueada en Suiza; fuera de la UE/AELC, puedes cobrarlo todo en efectivo.
Tu segundo pilar no desaparece: pasa al libre paso
El segundo pilar es tu previsión profesional, regida por la LPP: la caja de pensiones de tu empleador, que complementa el AVS. Cuando tu empleo termina antes de un caso de previsión (jubilación, invalidez, fallecimiento), tienes derecho a una prestación de salida — el capital acumulado a tu nombre (LFLP, art. 2).
Si no entras en una nueva caja suiza, debes mantener esa previsión de otra forma: una cuenta o una póliza de libre paso (LFLP, art. 4). El libre paso es, sencillamente, tu haber guardado a buen recaudo fuera de una caja de empleador.
¿Y si no dices nada? Tu caja transfiere tu haber a la institución supletoria, entre seis meses y dos años después de tu salida (LFLP, art. 4, ap. 2). Dicho de otro modo: incluso al irte, tu dinero sigue existiendo, en algún sitio.
Salida definitiva: por qué tu destino lo cambia todo
En principio, dejar definitivamente Suiza abre el pago en efectivo de tu prestación de salida (LFLP, art. 5). Pero una reserva capital se aplica en cuanto te instalas en la UE o la AELC. Para entenderla, hay que dividir tu haber en dos.
- La parte obligatoria: el haber de vejez constituido según el mínimo legal (art. 15 LPP).
- La parte sobreobligatoria: todo lo que supera ese mínimo (planes más generosos, aportaciones voluntarias).
La regla: no puedes cobrar la parte obligatoria en efectivo si sigues asegurado obligatoriamente contra la vejez, la invalidez y el fallecimiento en un Estado de la UE, en Islandia o en Noruega — o si resides en Liechtenstein (LFLP, art. 25f). En claro: si trabajas (o estás cubierto de otro modo) en tu nuevo país, la parte obligatoria se queda en Suiza. La parte sobreobligatoria, en cambio, sigue siendo cobrable.
Dos matices que lo cambian todo:
- Si te vas a la UE/AELC sin estar asegurado obligatoriamente allí, también puedes recuperar la parte obligatoria — a condición de probarlo ante el Fondo de Garantía LPP.
- El Reino Unido ya no está cubierto por la libre circulación desde el Brexit: una salida hacia el Reino Unido se trata como una salida fuera de la UE/AELC (cobro total posible).
| Destino de la salida definitiva | Parte obligatoria (haber LPP, art. 15) | Parte sobreobligatoria | Cobro en efectivo |
|---|---|---|---|
| UE/AELC, asegurado obligatoriamente allí | Bloqueada (queda en libre paso) | Cobrable | Parcial — solo la sobreobligatoria |
| UE/AELC, no asegurado allí (con prueba) | Cobrable | Cobrable | Total posible |
| Liechtenstein (residencia) | Bloqueada | Cobrable | Parcial — solo la sobreobligatoria |
| Fuera de la UE/AELC (Reino Unido incluido) | Cobrable | Cobrable | Total posible |
¿Cuándo recuperas la parte bloqueada?
La parte obligatoria bloqueada no se pierde: te espera en una cuenta o una póliza de libre paso en Suiza. Puede abonarse como muy pronto cinco años antes de la edad de referencia AVS, es decir, desde los 60 años, y es exigible a la edad de referencia, 65 años (OLP, art. 16). Un pago más temprano sigue siendo posible en caso de invalidez total reconocida.
El papel del Fondo de Garantía LPP y de la institución supletoria
Dos organismos aparecen una y otra vez en los trámites. No hacen lo mismo.
- El Fondo de Garantía LPP controla la parte obligatoria. Examina si estás asegurado obligatoriamente en tu país de la UE/AELC; sin esa verificación, tu caja no paga la parte obligatoria en efectivo. Para la parte sobreobligatoria no se exige examen alguno; para una salida fuera de la UE/AELC, tampoco (Fondo de Garantía LPP).
- La institución supletoria es tu institución de libre paso por defecto. Si nunca indicaste adónde transferir tu haber, puede haber acabado allí (LFLP, art. 4). Es un buen punto de partida para recuperar un haber olvidado.
¿Qué trámites y qué justificantes?
El pago en efectivo se solicita a tu caja de pensiones o a tu institución de libre paso. Prepara:
- La prueba de una salida definitiva: certificado de baja del registro, expedido por el control de habitantes de tu municipio.
- El consentimiento escrito de tu cónyuge o pareja registrada — sin él, no hay pago (LFLP, art. 5, ap. 2).
- Para la parte obligatoria (UE/AELC): la prueba de tu (no) afiliación al seguro obligatorio, examinada por el Fondo de Garantía LPP.
Según tu país de destino, se aplica un plazo de espera antes del pago (Fondo de Garantía LPP). Anticípate: un expediente incompleto lo retrasa todo.
¿Cuánto cuesta en impuestos?
Un impuesto único, a tipo reducido — y no necesariamente donde crees
Un cobro en capital del segundo pilar se grava una sola vez, por separado del resto de tus ingresos, a un tipo reducido: la quinta parte del baremo ordinario (LIFD, art. 38). Si ya estás domiciliado en el extranjero en el momento del pago, el impuesto se retiene en origen (LIFD, art. 96). Corresponde al cantón de la sede de tu institución de previsión o de tu fundación de libre paso (LIFD, art. 107) — no a tu último municipio suizo. De ahí un punto que suele ignorarse: el cantón de tu fundación de libre paso cambia la factura. Por último, según el convenio de doble imposición entre Suiza y tu país de residencia, ese impuesto en origen puede devolvérsete, previa certificación de la administración tributaria extranjera (AFC, Imposición en origen, 2025).
Según su país de residencia: recuperar el impuesto suizo
Las prestaciones en capital del 2.º pilar abonadas al extranjero están siempre sujetas al impuesto en la fuente suizo. Ahí no acaba: si el convenio de doble imposición entre Suiza y su país de residencia atribuye el derecho de gravamen a ese país, el impuesto suizo se le devuelve previa solicitud (fuente: AFC).
El orden de los trámites lo decide todo. La solicitud de devolución debe primero ser autenticada por la administración fiscal de su país de residencia, y luego transmitirse a la autoridad fiscal cantonal competente — la del cantón de su institución de previsión o de su fundación de libre paso. El formulario lo facilita la propia institución.
Para recordar
- Salida hacia la UE/AELC estando asegurado allí: la parte obligatoria (haber LPP) queda bloqueada en Suiza; solo se cobra la sobreobligatoria.
- Salida fuera de la UE/AELC (Reino Unido incluido): cobro total posible, parte obligatoria incluida.
- La parte bloqueada no se pierde: te espera en libre paso, con pago como muy pronto a los 60 años (OLP, art. 16).
- El cobro en capital se grava una vez, a tipo reducido, en el cantón de tu institución — la elección de la fundación de libre paso cuenta.
- Antes de cualquier trámite irreversible, sitúa tu destino y calcula el impuesto: es exactamente lo que hace el motor Relokea.
Consejos prácticos
- Verifica tu afiliación en tu país de acogida ANTES de solicitar un cobro: es la que decide la suerte de la parte obligatoria.
- Compara los cantones de las fundaciones de libre paso: a igual capital, el impuesto en origen varía mucho según la sede.
- Infórmate sobre el convenio de doble imposición de tu país: puede permitirte recuperar el impuesto suizo.
- Reúne pronto tus justificantes: certificado de baja, consentimiento del cónyuge, prueba de afiliación.
- Busca tus haberes olvidados en la institución supletoria antes de irte — un antiguo empleo deja a veces una cuenta durmiente.
Errores frecuentes
Preguntas frecuentes
Simula qué pasa con tu segundo pilar antes de irte. El motor Relokea sitúa tu destino (UE/AELC o no), distingue parte obligatoria y sobreobligatoria, y estima el impuesto sobre tu capital según el cantón de tu institución — antes de cualquier trámite irreversible.
Fuentes oficiales
- AFC — Demande en remboursement de l'impôt à la source (prestations de prévoyance versées à l'étranger) (consultado el 18/8/2026)
- Fonds de garantie LPP (SFBVG) — Paiement en espèces en cas de départ à l'étranger (consultado el 26/7/2026)
- OFAS (BSV) — FAQ : puis-je retirer mon capital LPP si je quitte la Suisse ? (consultado el 26/7/2026)
- LFLP (RS 831.42) — art. 5 (paiement en espèces) et 25f (restriction UE/AELE), état au 1.1.2024 (consultado el 26/7/2026)
- OLP (RS 831.425) — art. 16 (versement des prestations de vieillesse), état au 1.1.2024 (consultado el 26/7/2026)
- LIFD (RS 642.11) — art. 38, 96 et 107 (imposition des prestations en capital), état au 1.1.2025 (consultado el 26/7/2026)
- ch.ch — Percevoir à l'étranger la LPP et la prévoyance privée (consultado el 26/7/2026)
- AFC (ESTV) — Imposition à la source (état de la législation au 1.1.2025) (consultado el 26/7/2026)
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